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Protocolo de Acoso
PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA TERRASCOT GLOBAL SERVICES
ÍNDICE
1. COMPROMISO DE LA EMPRESA TERRASCOT GLOBAL SERVICES EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
2. CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
2.1. La tutela preventiva frente al acoso
2.1.1. Declaración de principios: Tolerancia Cero ante conductas constitutivas de acoso sexual y/o por razón de sexo
2.1.2. Concepto y conductas constitutivas de acoso sexual y acoso por razón de sexo
2.1.2.1. Definición y conductas constitutivas de acoso sexual
2.1.2.2. Definición y conductas constitutivas de acoso por razón de sexo
2.2. El procedimiento de actuación
2.2.1. Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo
2.2.2. La resolución del expediente de acoso
2.2.3. Seguimiento
3. DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR
4. MODELO DE QUEJA O DENUNCIA
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COMPROMISO DE TERRASCOT GLOBAL SERVICES EN LA GESTIÓN DEL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
Con el presente protocolo, TERRASCOT GLOBAL SERVICES manifiesta su tolerancia cero ante la concurrencia en toda su organización de conductas constitutivas de acoso sexual o acoso por razón de sexo.
Al adoptar este protocolo, TERRASCOT GLOBAL SERVICES quiere subrayar su compromiso con la prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo en cualquiera de sus manifestaciones, informando de su aplicación a todo el personal que presta servicios en su organización, sea personal propio o procedente de otras empresas, incluidas las personas que, no teniendo una relación laboral, prestan servicios o colaboran con la organización, tales como personas en formación, las que realizan prácticas no laborales o aquéllas que realizan voluntariado.
Asimismo, TERRASCOT GLOBAL SERVICES asume el compromiso de dar a conocer la existencia del presente protocolo, con indicación de la necesidad de su cumplimiento estricto, a las empresas a las que desplace su propio personal, así como a las empresas de las que procede el personal que trabaja en TERRASCOT GLOBAL SERVICES. Así, la obligación de observar lo dispuesto en este protocolo se hará constar en los contratos suscritos con otras empresas.
Cuando la presunta persona acosadora quedara fuera del poder dirección de la empresa y, por lo tanto, TERRASCOT GLOBAL SERVICES no pueda aplicar el procedimiento en su totalidad, se dirigirá a la empresa competente al objeto de que solucione el problema y, en su caso, sancione a la persona responsable, advirtiéndole que, de no hacerlo, la relación mercantil que une a ambas empresas podrá extinguirse.
El protocolo se aplicará a las situaciones de acoso sexual o acoso por razón de sexo que se producen durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
1.- en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo;en los lugares donde se paga a la persona trabajadora,
2.-donde ésta toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios;
3.-en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
4.-en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
5.-en el alojamiento proporcionado por la persona empleadora.
6.-en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo
FIRMADO POR EL RESPONSABLE DE LA EMPRESA:
JOSÉ LUIS TORRECILLA SOCIO-ADMINISTRADOR
(Documento Original a disposición)
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CARACTERÍSTICAS Y ETAPAS DEL PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO
Con la finalidad de dar cumplimiento al compromiso con el que se inicia este protocolo y en los términos expuestos hasta el momento, la empresa TERRASCOT GLOBAL SERVICES implanta un procedimiento de prevención y actuación frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, que ha sido negociado y acordado con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (incluir cuando proceda), con la intención de establecer un mecanismo que fije cómo actuar de manera integral y efectiva ante cualquier comportamiento que pueda resultar constitutivo de acoso sexual o por razón de sexo. Para ello, este protocolo aúna los tres tipos de medidas establecidos en el apartado 7 del Anexo del RD 901/2020, de 13 de octubre:
< >Medidas preventivas, con declaración de principios, definición del acoso sexual y acoso por razón de sexo e identificación de conductas que pudieran ser constitutivas de acoso.Medidas proactivas o procedimentales de actuación frente al acoso para dar cauce a las quejas o denuncias que pudieran producirse y medidas cautelares y/o correctivas aplicables.Identificación de medidas reactivas frente al acoso y en su caso, el régimen disciplinario.Supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual; Flirteos ofensivos; Comentarios insinuantes, indirectas o comentarios obscenos;Llamadas telefónicas o contactos por redes sociales indeseados.Bromas o comentarios sobre la apariencia sexual.Exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o escritos, miradas impúdicas, gestos.Cartas o mensajes de correo electrónico o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual.
Comportamientos Físicos:
< >Contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario.Hostigamiento, entendiendo como tal toda conducta intimidatoria, degradante, humillante y ofensiva que se origina externamente y que es percibida como tal por quien la sufre.Atentado objetivo a la dignidad de la víctima y percibida subjetivamente por esta como tal.Resultado pluriofensivo. El ataque a la dignidad de quien sufre acoso por razón de sexo no impide la concurrencia de daño a otros derechos fundamentales de la víctima, tales como el derecho a no sufrir una discriminación, un atentado a la salud psíquica y física, etc.Que no se trate de un hecho aislado. El motivo de estos comportamientos debe tener que ver con el hecho de ser mujeres o por circunstancias que biológicamente solo les pueden afectar a ellas (embarazo, maternidad, lactancia natural); o que tienen que ver con las funciones reproductivas y de cuidados que a consecuencia de la discriminación social se les presumen inherentes a ellas. En este sentido, el acoso por razón de sexo también puede ser sufrido por los hombres cuando estos ejercen funciones, tareas o actividades relacionadas con el rol que históricamente se ha atribuido a las mujeres, por ejemplo, un trabajador hombre al que se acosa por dedicarse al cuidado de menores o dependientes.Juzgar el desempeño de la persona de manera ofensiva, ocultar sus esfuerzos y habilidades.Poner en cuestión y desautorizar las decisiones de la persona.No asignar tarea alguna, o asignar tareas sin sentido o degradantes.Negar u ocultar los medios para realizar el trabajo o facilitar datos erróneos.Asignar trabajos muy superiores o muy inferiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran una cualificación mucho menor de la poseída.Órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.Robo de pertenencias, documentos, herramientas de trabajo, borrar archivos del ordenador, manipular las herramientas de trabajo causándole un perjuicio, etc.Amenazas o presiones a las personas que apoyan a la acosada.Manipulación, ocultamiento, devolución de la correspondencia, las llamadas, los mensajes, etc., de la persona.Negación o dificultades para el acceso a permisos, cursos, actividades, etc.Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros y compañeras (aislamiento).Ignorar la presencia de la persona.No dirigir la palabra a la persona.Restringir a compañeras y compañeros la posibilidad de hablar con la persona.No permitir que la persona se exprese.Evitar todo contacto visual.Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles para la persona (teléfono, correo electrónico, etc.).Amenazas y agresiones físicas.Amenazas verbales o por escrito.Gritos y/o insultos.Llamadas telefónicas atemorizantes.Provocar a la persona, obligándole a reaccionar emocionalmente.Ocasionar intencionadamente gastos para perjudicar a la persona.Ocasionar destrozos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias.Exigir a la persona realizar trabajos peligrosos o perjudiciales para su salud.Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la ridiculización.Dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico.Burlas de los gestos, la voz, la apariencia física, discapacidades, poner motes, etc.Críticas a la nacionalidad, actitudes y creencias políticas o religiosas, vida privada, etc.
El procedimiento a seguir será el siguiente:
2.2.1 Presentación de la queja, activación del protocolo y tramitación del expediente administrativo
1º) La empresa designa a MARIOLA LARDIN GARCÍA como persona instructora para que tramite cualquier queja o denuncia que se reciba en materia de acoso sexual y/o por razón de sexo en el trabajo, la investigue y realice su seguimiento. En caso de ausencia por vacaciones, enfermedad o cualquier otra causa legal, actuará de suplente JOSÉ LUIS TORRECILLA RODRÍGUEZ. A los efectos oportunos se informará a todas las personas que prestan servicios en la organización de esa designación y se expresará de manera clara y concisa cómo se le pueden hacer llegar esas quejas o denuncias.
2º) Las denuncias no podrán ser anónimas y las podrá presentar la persona que se sienta acosada o quien tenga conocimiento de esta situación.
3º) El buzón de correo electrónico en el que se pueden presentar las quejas o denuncias de hostigamiento, acoso sexual y/o por razón de sexo es: rrhh@terrascot.com. Solo la persona designada para tramitar el protocolo tendrá acceso a los correos que a esos efectos se remitan.
4º) Las denuncias o quejas igualmente se podrán presentar en papel y en un sobre cerrado en la sede social vigente de la empresa, a nombre del responsable de RRHH.
5º) Se deberá garantizar la confidencialidad cualquiera que sea la forma en que se tramiten las denuncias. Recibida una denuncia, la persona encargada de tramitarla dará un código numérico a cada una de las partes afectadas.
6º) Una vez recibida, en el plazo máximo de 2 días laborables, se activará el procedimiento para su tramitación. Cualquier queja, denuncia o reclamación que se plantee tendrá presunción de veracidad.
7º) La persona instructora de la queja o denuncia de acoso Mariola Lardin García realizará una investigación rápida y confidencial en el término de 10 días laborables, en la que oirá a las personas afectadas y testigos que se prepongan y requerirá cuanta documentación sea necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en materia de protección de datos de carácter personal y documentación reservada. Las personas que sean requeridas deberán colaborar con la mayor diligencia posible.
En todo caso, se garantizará la imparcialidad de su actuación, por lo que en caso de concurrir algún tipo de parentesco por consanguinidad o afinidad con alguna o algunas de las personas afectadas por la investigación, amistad íntima, enemistad manifiesta con las personas afectadas por el procedimiento o interés directo o indirecto en el proceso concreto, deberá abstenerse de actuar y deberá comunicarlo a la empresa para que la sustituya. En caso de que, a pesar de la existencia de estas causas, no se produjera la abstención, podrá solicitarse, por cualquiera de las personas afectadas por el procedimiento, la recusación de dicha persona.
8º) Durante la tramitación del expediente se dará primero audiencia a la víctima y después a la persona denunciada. Ambas partes implicadas podrán ser asistidas y acompañadas por una persona de su confianza, sea o no representantes legales y/o sindical de las personas trabajadoras, quienes deberán guardar sigilo sobre la información a la que tenga acceso.
9º) El procedimiento debe ser lo más ágil y eficaz posible y proteger en todo caso la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas afectadas, así como el derecho de contradicción de la persona denunciada. A lo largo de todo el procedimiento se mantendrá una estricta confidencialidad y todas las investigaciones internas se llevarán a cabo con tacto, y con el debido respeto, tanto a la denunciante, a la víctima, quienes en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo, como a la persona denunciada, cuya culpabilidad no se presumirá. Todas las personas que intervengan en el proceso tendrán la obligación de confidencialidad y de guardar sigilo al respecto de toda la información a la que tengan acceso.
10º) Durante la tramitación del expediente, a propuesta de la persona instructora, la dirección de la empresa adoptará las medidas cautelares necesarias conducentes al cese inmediato de la situación de acoso, sin que dichas medidas puedan suponer un perjuicio permanente y definitivo en las condiciones laborales de las personas implicadas. Al margen de otras medidas cautelares, la dirección de TERRASCOT GLOBAL SERVICES separará a la presunta persona acosadora de la víctima.
11º) Finalizada la investigación, la persona que ha tramitado el expediente elaborará un informe en el que se recogerán los hechos, los testimonios, pruebas practicadas y/o recabadas concluyendo si, en su opinión, hay indicios o no de acoso sexual o de acoso por razón de sexo.
Si de la prueba practicada se deduce la concurrencia de indicios de acoso, en las conclusiones del informe, la persona instructora instará a la empresa a adoptar las medidas sancionadoras oportunas, pudiendo incluso, en caso de ser muy grave, proponer el despido disciplinario de la persona agresora.
Si de la prueba practicada no se apreciasen indicios de acoso, hará constar en el informe que de la prueba expresamente practicada no cabe apreciar la concurrencia de acoso sexual o por razón de sexo.
Si, aun no existiendo acoso, encuentra alguna actuación inadecuada o una situación de una situación de conflicto, que de continuar repitiéndose en el tiempo podría terminar derivando en acoso, lo comunicará igualmente a la dirección de la empresa, sugiriendo la adopción de cuantas medidas al respecto resulten pertinentes para poner fin a esta situación.
12º) Ninguna de las actuaciones impedirá que las personas implicadas puedan solicitar cuantas actuaciones judiciales, administrativas o de cualquier tipo les resulten adecuadas.
2.2.2.- La resolución del expediente de acoso
La dirección de TERRASCOT GLOBAL SERVICES una vez recibidas las conclusiones de la persona instructora, adoptará las decisiones que considere oportunas en el plazo de 3 días laborables, siendo la única capacitada para decidir al respecto. La decisión adoptada se comunicará por escrito a la víctima, a la persona denunciada y a la persona instructora.
Así mismo, la decisión finalmente adoptada en el expediente se comunicará también a la persona responsable de prevención de riesgos laborales. En esta comunicación, al objeto de garantizar la confidencialidad, no se darán datos personales y se utilizarán los códigos numéricos asignados a cada una de las partes implicadas en el expediente.
A la vista del informe de conclusiones elaborado por la persona instructora, la dirección de TERRASCOT GLOBAL SERVICES procederá a:
< >archivar las actuaciones, levantando acta al respecto.adoptar cuantas medidas estime oportunas en función de las sugerencias realizadas por la comisión instructora del procedimiento de acoso. A modo ejemplificativo pueden señalarse entre las decisiones que puede adoptar la empresa en este sentido, las siguientes:separar físicamente a la presunta persona agresora de la víctima, mediante cambio de puesto y/o turno u horario. En ningún caso se obligará a la víctima de acoso a un cambio de puesto, horario o de ubicación dentro de la empresa.sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, si procede, y en función de los resultados de la investigación, se sancionará a la persona agresora aplicando el cuadro de infracciones y sanciones previsto en el convenio colectivo de aplicación a la empresa o, en su caso, en el artículo 54 E.T.el traslado, desplazamiento, cambio de puesto, jornada o ubicaciónla suspensión de empleo y sueldo la limitación temporal para ascenderel despido disciplinarioEvaluación de los riesgos psicosociales en la empresa.Adopción de medidas de vigilancia para proteger a la víctima.Adopción de medidas para evitar la reincidencia de las personas sancionadas.Apoyo psicológico y social a la persona acosada.Modificación de las condiciones laborales que, previo consentimiento de la persona víctima de acoso, se estimen beneficiosas para su recuperación.Formación o reciclaje para la actualización profesional de la persona acosada cuando haya permanecido en IT durante un período de tiempo prolongado.Realización de nuevas acciones formativas y de sensibilización para la prevención, detección y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo, dirigidas a todas las personas que prestan sus servicios en la empresa.
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DURACIÓN, OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIMIENTO Y ENTRADA EN VIGOR
El contenido del presente protocolo es de obligado cumplimiento, entrando en vigor a partir de su comunicación a la plantilla de la empresa a través comunicado personal por Circular y público en Página web y manteniéndose vigente hasta la entrada en vigor del Sistema Interno de Información o Canal de Denuncias, a través del cual podrá iniciarse un nuevo canal de información.
No obstante, será necesario llevar a cabo una revisión y adecuación del protocolo, en los siguientes casos.
< >En cualquier momento a lo largo de su vigencia con el fin de reorientar el cumplimiento de sus objetivos de prevención y actuación frente al acoso sexual y acoso por razón de sexoCuando se ponga de manifiesto su falta de adecuación a los requisitos legal y reglamentarios o su insuficiencia como resultado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.En los supuestos de fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico de la empresa y ante cualquier incidencia que modifica de manera sustancial la plantilla de la empresa, sus métodos de trabajo, organización.Cuando una resolución judicial condene a la empresa por discriminación por razón de sexo o sexual o determine la falta de adecuación del protocolo a los requisitos legales o reglamentarios.
MODELO DE QUEJA O DENUNCIA EN LA EMPRESA TERRASCOT GLOBAL SERVICES
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I. Persona que informa de los hechos
-
Persona que ha sufrido el acoso:
-
Otras (Especificar):
II. Datos de la persona que ha sufrido el acoso
Nombre:
Apellidos:
DNI:
Puesto:
Tipo contrato/Vinculación laboral:
Teléfono:
Email:
Domicilio a efectos de notificaciones:
III. Datos de la persona agresora
Nombre y apellidos:
Grupo/categoría profesional o puesto:
Centro de trabajo:
TERRASCOT GLOBAL SERVICES:
IV. Descripción de los hechos
Incluir un relato de los hechos denunciados, adjuntado las hojas numeradas que sean necesarias, incluyendo fechas en las que tuvieron lugar los hechos siempre que sea posible:
V. Testigos y/o pruebas
En caso de que haya testigos indicar nombre y apellidos:
Adjuntar cualquier medio de prueba que considere oportuno (indicar cuales):
V. Solicitud
Se tenga por presentada la queja o denuncia de acoso (INDICAR SI ES SEXUAL O POR RAZÓN DE SEXO) frente a (IDENTIFICAR PERSONA AGRESORA) y se inicie el procedimiento previsto en el protocolo:
Localidad y fecha:
Firma de la persona interesada:
A la atención de la persona instructora del procedimiento de queja frente al acoso sexual y/ por razón de sexo en la empresa (PONER TERRASCOT GLOBAL SERVICES).